MOVIMIENTO DEL TEATRO INDEPENDIENTE
EN ESTADO DE ALERTA PERMANENTE
Bs.As. 22 de febrero
La Secretaria de Cultura implementará un Registro para las salas pre-existentes.
Cuando este definido donde funcionará y cuales son los requisitos para inscribirse se lo informaremos.
Las salas registradas en Proteatro ya se consideran incluidas en ese nuevo registro.
Si tenés una sala que no está Registrada en PROTEATRO comunicate con nosotros y enviá toda los datos que puedas.
Te saluda. Jorge Guala. 15-4412-2349
Tú consulta no molesta, al contrario, nos ayuda a que la info que tenemos represente lo más fielmente posible al Teatro Independiente de nuestra ciudad.
Resumen reunión de hoy con Cultura y Comisión de Cultura de la Legislatura:
Se terminó de consensuar el DNU que firmará el Gobierno y se informaron los legisladores presentes de la importancia de su aprobación.
A continuación los artículos con los que se deberá cumplir para funcionar de inmediato (los famosos cinco puntos de seguridad), recuerden que para el resto del decreto hay 180 días de plazo.
Artículo 9 - Capacidad de la sala:
a) La capacidad máxima de un Club de Cultura se establece en trescientas cincuenta (350) localidades;
b) Será establecida a razón de 0,40 m² por cada espectador con sujeción a las disposiciones sobre pasillos y medios de egresos;
e) Los pasillos quedarán expedidos en todo momento y no podrán ser obstruidos por ningún elemento que modifique el ancho establecido en los planos;
f) Queda terminantemente prohibido colocar sillas o asientos de cualquier tipo dentro de la sala, fuera de los autorizados;
g) La sala contará con un espacio reservado para personas con necesidades especiales.
Artículo 10º - Medios de egreso:
a) Los medios de egreso conducirán directamente a la salida a través de la línea natural de libre trayectoria que no estará interrumpida ni se reducirá en ningún punto;
b) El ancho de los medios de egreso será calculado con el mismo criterio determinado en el inciso d) del artículo anterior. En el caso de tratarse de teatros independientes preexistentes conforme al inciso a) del artículo 19, el ancho de los medios de egreso será calculado teniendo en cuenta lo siguiente: 1) capacidad de hasta 50 espectadores: 0.80 metro, 2) 51 a 100 espectadores: 0.90 metro, 3) más de 100 espectadores: se incrementarán a razón de 0,0075 metro por cada localidad.
c) No podrán ser obstruidos por elemento alguno;
d) Cuando los medios de egreso coincidan con un medio general a que concurran otros usos compatibles con los que esté comunicada la sala, el ancho calculado para el teatro será incrementado en la medida que surja al aplicar el factor de ocupación de los otros usos concurrentes artículos 4.7.2.1 y 4.7.4.1 del C.E. (AD 630.32 del DM);
f) Quedan prohibidas las puertas giratorias.
Nota aclaratoria: Se sacaron en principio los incisos c) y d) del art. 9 y se corrigieron medidas en el art.10 (lo que está en rojo). El inciso c) del art 10 no es de cumplimiento inmediato (puertas que abran hacia afuera)
Artículo 15º - Previsiones contra incendios:
Un recinto con capacidad hasta doscientos (200) espectadores deberá poseer cuatro (4) matafuegos; uno (1) de cada lado del espacio escénico y los otros dos en la sala, al lado de la puerta de acceso. Si la capacidad fuera mayor se agregará un (1) matafuego. En la cabina de luces y sonido habrá extinguidor de anhídrido carbónico de 3,5 kg. de capacidad.
Artículo 17º - Primeros auxilios:
Se contará con un botiquín de acuerdo a lo establecido en el Decreto-Ordenanza Nº 1.751/963 (B.M. 12.015) AD 760.2 del D.M.
MOVIMIENTO DEL TEATRO INDEPENDIENTE
EN ESTADO DE ALERTA PERMANENTE
IMPORTANTES NOVEDADES DE LA FECHA
Bs.As. 23 de febrero
Nos comunicamos con el Secretario de Cultura Dr. Gustavo López quién nos confirmó lo siguiente:
Que acordaron con la Comisión de Cultura de la Legislatura que el Decreto de Necesidad y Urgencia, que aggiorna la Ordenanza de 1988, sale con las modificaciones básicas. (Artículos 9, 10, 15 y 17). El resto del decreto lo va a modificar la Legislatura en un plazo estipulado de no más de 180 días en un trabajo conjunto con el Movimiento del Teatro Independiente.
La Procuración también dio el ok al Decreto pero solo para los teatros pre-existente (o sea, para todos los que hasta hoy estábamos en peligro de cierre).
La Secretaría de Cultura comienza a trabajar en n proyecto de Ley que modifique el Código de Planeamiento Urbano (CPU), tarea a la que nos invita a sumarnos.
Colegas, según se desprende de lo conversado con López en el Registro piensa incluir toda sala que este funcionado y, si hay alguien que en este momento ya invirtió en una sala y aún no opera, también la incluiría. Luego entramos en la etapa nebulosa de los 180 días, que como dijo ayer Bartis, el tiempo que pasará hasta que se implemente esto, la reducirá a unos 4 meses.
Por su importancia repito a continuación un párrafo del mensaje que enviamos ayer.
La Secretaria de Cultura implementará un Registro para las salas pre-existentes.
Cuando este definido donde funcionará y cuales son los requisitos para inscribirse se lo informaremos.
Las salas registradas en Proteatro ya se consideran incluidas en ese nuevo registro.
Si tenés una sala que no está Registrada en PROTEATRO comunicate con nosotros y enviá toda los datos que puedas.
Jorge Guala. 15-4412-2349
Tú consulta no molesta, al contrario, nos ayuda a que la info que tenemos represente lo más fielmente posible al Teatro Independiente de nuestra ciudad.
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EN ESTADO DE ALERTA PERMANENTE